martes, 25 de marzo de 2014

Ley de Telecomunicaciones: Un ataque a Internet

A solo unas semanas de que fuera hecho público el caso de censura al sitio de Internet 1dmx.org por parte del gobierno mexicano (con la colaboración de la Embajada de los Estados Unidos en México y la empresa GoDaddy.com), fue introducida al Senado, la iniciativa de Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión de Enrique Peña Nieto, la cual contiene disposiciones que confirman que la Libertad de Expresión y la Privacidad de los usuarios de Internet en México se encuentra bajo ataque.

CENSURA EN INTERNET

En el artículo 145 de la iniciativa se establecen diversas disposiciones que abrirían la puerta a la censura en Internet, en particular la fracción III:

Artículo 145. Los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet (...):


  1. (...) Podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa del usuario, cuando medie orden de autoridad o sean contrarios a alguna normatividad;

Lo anterior es claramente violatorio de la prohibición de censura previa establecida en el artículo 7o de la Constitución y 13 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos.

Asimismo, las fracciones I y II del mismo artículo 145, contienen porciones que además de confirmar la validación de la censura en Internet, sugieren la posibilidad de establecer esquemas de responsabilidad de intermediarios violatorios del derecho a la libertad de expresión:

  1. Libre elección. Los usuarios de los servicios de acceso a Internet podrán acceder a cualquier contenido, aplicación o servicio ofrecido por los concesionarios o por los autorizados a comercializar, dentro del marco legal aplicable, sin limitar, degradar, restringir o discriminar el acceso a los mismos. (...)

  1. No discriminación. Los concesionarios y los autorizados a comercializar que presten el servicio de acceso a Internet se abstendrán de obstruir, interferir o discriminar arbitrariamente contenidos, aplicaciones y servicios, en especial en razón del origen o propiedad de los mismos, salvo cuando los mismos sean ilegales o ilícitos;

Las frases "dentro del marco aplicable" y "salvo cuando los mismos sean ilegales o ilícitos" no solo confirman la posibilidad de que autoridades emitan ordenes de censura a Internet, sino que sugieren que los concesionarios podrían ser considerados responsables de las expresiones, reputadamente ilegales, generadas por los usuarios de sus servicios. Lo anterior, genera incentivos para la censura privada, en tanto se coloca a las empresas de telecomunicaciones en una posición en la que pueden bloquear expresiones y usos legítimos de Internet con la intención de no arriesgarse a ser considerados responsables por esas expresiones, generando así, un efecto inhibidor de la libertad de expesión en Internet.

BLOQUEO DE SEÑALES

La iniciativa de Ley de Telecomunicaciones establece en el artículo 197 fracción VII que los concesionarios deberán:

Artículo 197. (...) VII. Bloquear, inhibir o anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones en eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional a solicitud de las autoridades competentes.

Derivado de lo anterior, se facultaría que una autoridad ordene a las empresas a bloquear las señales de telecomunicaciones, por ejemplo, durante eventos de protesta, afectando la labor periodística y la posibilidad de documentación de violaciones a derechos humanos. 

La anterior disposición resulta ser abiertamente violatoria del derecho a la libertad de expresión, al resultar una medida de restricción desproporcionada e innecesaria para la consecusión de sus fines.

Lo anterior ha sido reconocido por los Relatores de Libertad de Expresión de a ONU, OEA, OSCE y CADHP al señalar en la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet del año 2011 que:
"La interrupción del acceso a Internet, o a parte de este, aplicada a poblaciones enteras o a determinados segmentos del público (cancelación de Internet) no puede estar justificada en ningún caso, ni siquiera por razones de orden público o seguridad nacional."

NEUTRALIDAD DE LA RED

El capítulo VI de la iniciativa, sobre la "neutralidad de las redes", genera muchas dudas respecto del efectivo reconocimiento de este principio fundamental de Internet.

Este principio implica que todo el tráfico de Internet, independientemente del contenido, propiedad, origen, protocolo o cualquier otro, será tratado de manera equitativa, es decir, la neutralidad de la red impide a los proveedores de servicios de Internet (ISP) a perjudicar o beneficiar a un determinado tipo de tráfico de manera arbitraria, por ejemplo, para beneficiar a un servicio que provee el propio ISP, para perjudicar a un competidor o para generar un modelo de negocios en el que el ISP exija un pago por obtener un trato preferencial en el manejo del tráfico.
No obstante, a pesar de que en principio se reconoce la obligación de no discriminar, interferir o degradar contenidos, aplicaciones o servicios, la iniciativa de Ley de Telecomunicaciones establece en el artículo 146 una disposición con una redacción ambigua que bien podría ser interpretada en un sentido contrario al principio de neutralidad de la red. 

Artículo 146. Los concesionarios y los autorizados que presten el servicio de acceso a Internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado y clientes, diferenciando entre niveles de capacidad, velocidad o calidad.

Asimismo, no se establecen medidas de transparencia suficientes y mecanismos de supervisión adecuados que permitan a los usuarios y a las autoridades competentes detectar medidas de gestión de tráfico contrarias al principio de neutralidad de la red, lo cual genera serias dudas sobre la efectividad del principio.

VIGILANCIA DE COMUNICACIONES

El título VIII de la iniciativa de Ley de Telecomunicaciones, denominado "De la colaboración con la justicia" amplía las facultades de vigilancia sin controles de los usuarios de servicios de telecomunicaciones afectando gravemente el derecho a la privacidad de los mismos.

Por un lado, en los artículos 192 a 194 se amplían las obligaciones de retención de datos por parte de las empresas de telecomunicaciones. Es decir, se obliga a las empresas a mantener un registro y control de comunicaciones sobre todos los usuarios de manera indiscriminada que contiene, por ejemplo, el origen y destino de las comunicaciones, la fecha, hora y duración de la comunicación, el nombre de titular de una línea y la ubicación geográfica del dispositivo de comunicación, entre otros datos.

Los datos se conservarían, al menos, por 24 meses, sin embargo, las autoridades podrían ordenar que los datos se conserven de manera indefinida, de manera discrecional y sin la intervención de un juez.

De igual manera se faculta el acceso a esos datos retenidos, no solo a las procuradurías para la investigación de delitos particularmente graves, sino que ahora, los datos de los usuarios se encontrarían a disposición de la Policía Federal, el Ejército, la Marina y el CISEN sin que se establezca de manera explícita la necesidad de autorización judicial y mucho menos otros controles necesarios para evitar que esa facultad sea abusada.

Es importante señalar que tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que los datos que identifican una comunicación se encuentran igualmente protegidos por el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Por ende, para su intercepción, almacenamiento, tratamiento y acceso, es necesaria autorización judicial federal.

Es necesario resaltar que los datos conservados en el registro de comunicaciones revelan una cantidad considerable de datos personales, incluso más sensibles que el propio contenido de las comunicaciones:

http://www.zeit.de/datenschutz/malte-spitz-data-retention
Da click en la imagen para observar la visualización

Igualmente resulta pertinente hacer notar que obligaciones similares de retención de datos han sido declaradas inconstitucionales en diversos países, como Alemania, República Checa y Rumanía. Asimismo, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una opinión legal en la que considera a la Directiva Europea que establece la retención de datos resulta incompatible con los Derechos Humanos.

Por otra parte, en los artículos 189 a 191 se amplían las facultades de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación móvil, de nuevo, sin la necesidad de autorización judicial y otras salvaguardas adecuadas,

De acuerdo con la iniciativa, ahora también el CISEN, la Policía Federal, el Ejército y la Marina tendrían facultades de geolocalización en tiempo real sin la necesidad de obtener una autorización judicial y bajo supuestos amplios y vagos. De igual manera que respecto de la retención de datos, la ausencia de controles a este tipo de herramientas vulneran de manera severa el derecho a la privacidad de los usuarios y comprometen la seguridad de la ciudadanía.
 
De manera general, la iniciativa regula las medidas de vigilancia como la intervención de comunicaciones privadas, la geolocalización en tiempo real de equipos de comunicación móvil y la retención de datos sin establecer controles necesarios además del control judicial, como lo son: la supervisión independiente; las obligaciones de transparencia estadística; el derecho de notificación posterior al afectado; y otras más que se señalan en los Principios Internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones

Dichos principios, desarrollados por expertos y apoyados por cientos de organizaciones de la sociedad civil, académicos e instituciones, resultan indispensables para garantizar que las invasiones a la privacidad a través de las medidas de vigilancia resulten plenamente justificadas y se inhiba y detecte cualquier abuso de las medidas de vigilancia.

De no corregirse este capítulo, la privacidad y seguridad de todos los ciudadanos se encontrará severamente comprometida y la transformación de Internet de un instrumento para el ejercicio de derechos a un mecanismo de control estatal se habrá consumado. 


Internet se encuentra bajo ataque! Infórmate y actúa! #InternetLibreMX




lunes, 6 de enero de 2014

Amicus Curiae sobre la inconstitucionalidad de la geolocalización en tiempo real de equipos de comunicación móvil sin controles

Esta semana la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá la Acción de Inconstitucionalidad 32/2012 interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en contra de diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal de Telecomunicaciones que facultan la geolocalización en tiempo real de equipos de comunicación móvil, sin que, como ya he señalado anteriormente en este blog, se establezcan medidas de control judicial, supervisión independiente, transparencia, notificación al afectado o alguna otra encaminada a inhibir los riesgos de abuso de este tipo de técnicas de vigilancia, como las que se recogen en los Principios Internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones.

Les comparto el escrito en calidad de amicus curiae, que elaboré junto con Litiga, Organización de Litigo Estratégico de Derechos Humanos A.C. en el cual argumentamos las razones por las cuales la SCJN debe declarar la inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas.

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